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Foto del escritorSulen Ayala | Abogada Laboral

Abandono de labores ≠ Inasistencia a las labores



Es frecuente ver que en los juicios individuales de trabajo se alegue la excepción de “abandono de labores” para justificar un despido y que se fundamente en la causal 12ª del Art. 50 del Código Trabajo salvadoreño, que se refiere a la inasistencia del trabajador a sus labores durante un número de días específico.

Aunque son términos que suenan muy parecidos, tienen significados y repercusiones legales distintas, siendo INCORRECTO usarlos como similares, por estos motivos:


- EL ABANDONO DE LABORES es una PROHIBICIÓN que tienen los trabajadores, la cual está contemplada en el Art. 32 ordinal 1° del Código de Trabajo. En este caso, el trabajador se presenta a laborar en su jornada habitual y durante esta, abandona el trabajo sin causa justificada o sin permiso de su empleador.


- La INASISTENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES por 2 días completos y consecutivos o 3 días no consecutivos en un mismo mes, sin permiso o sin justificación, es causal de despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo con el Art. 50 causal 12ª del Código de Trabajo.


Ambas figuras pueden dar lugar a una terminación del contrato de trabajo SIN responsabilidad patronal, pero bajo distintos supuestos, que nuestro legislador previó de forma separada:


1) Para que el “abandono de labores” produzca la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, debe invocarse la causal 19ª del Art. 50 del Código de Trabajo, pero para ello, debe cumplirse con un requisito previo: haberse amonestado a ese trabajador por el mismo motivo, dentro de los 6 meses anteriores, por medio de la Dirección General de Inspección de Trabajo.


Aquí también es importante hacer la distinción entre el abandono de labores definitivo del abandono de labores de la jornada, en este último caso, el trabajador se presenta a su siguiente jornada después de abandonarla por algunas horas. En el abandono de labores definitivo, es el trabajador quién está dando por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad. Hay que recalcar que en este último caso, no hablamos de inasistencia, hablamos de abandono definitivo.


2) La “inasistencia a las labores” la alega el empleador, cuando estando vigente el contrato de trabajo, el trabajador ha dejado de cumplir con la obligación de presentarse a desempeñar el trabajo convenido por 2 días completos y consecutivos o 3 días no consecutivos en un mismo mes, sin permiso o sin justificación, permitiéndosele al empleador dar por terminado el contrato con causa justificada, invocando la causal 12ª del Art. 50 Código de Trabajo ya mencionada.


Hay que tener en cuenta que el Art. 29 numeral 6) del Código de Trabajo contempla los casos en que el empleador está obligado a otorgar licencias o permisos a los trabajadores, pero para evitar caer en la causal de despido justificado por inasistencia, es necesario que el trabajador que requiera gozar de un permiso o licencia de los señalados en dicha disposición, solicite PREVIAMENTE autorización a su empleador, ya que si se toma el permiso sin dicha autorización, cae dentro de la causal 12ª del Art. 50 CT.


Si necesita ampliar información sobre este u otro tema de índole laboral, puede escribirme a abogada@sulenayala.com y con gusto lo ayudaré.


Sulen Ayala

Abogada Laboral

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