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Foto del escritorSulen Ayala | Abogada Laboral

¿Puede el empleador reclamarle una indemnización económica al trabajador?

Actualizado: 8 feb




La regla general en las relaciones de trabajo es que sea el trabajador quién demande al empleador, el pago de una indemnización, cuando este considera que ha sido despedido sin causa justa de su empleo, pero el Art. 52 del Código de Trabajo salvadoreño también habilita al empleador poder exigirle al trabajador el pago de una compensación por los daños y perjuicios que este le cause por el incumplimiento del contrato de trabajo. Por ejemplo, si en el contrato de trabajo se le estipularon al trabajador las funciones que debía realizar y este las incumple, poniendo en riesgo la salud, la seguridad o la vida de los demás, o comprometiendo el patrimonio de la empresa, cae dentro de este supuesto.


Para que opere este pago, se debe tener en cuenta:


- El empleador no puede hacerle el cobro directamente al trabajador.


- El empleador debe solicitar la compensación a través del Juez de lo Laboral competente, debiendo probar el incumplimiento del contrato por parte del trabajador en un proceso.


- El empleador deberá estipular una cantidad como compensación de los daños y perjuicios que le ha ocasionado el trabajador.


- De ser procedente, será el juez quién le determinará al trabajador el monto y la forma a pagarle al empleador.


- El contrato de trabajo puede continuar vigente después del fallo judicial, a menos que el empleador además haya invocado una causal de despido justificado, como por ej. la causal 20ª del Art. 50 Código de Trabajo, que se refiere al incumplimiento o violación grave por parte del trabajador, de las obligaciones o prohibiciones emanadas de las fuentes que menciona el Art. 24 CT.


- Si el incumplimiento se debe a que el trabajador engañó al empleador al momento de celebrar el contrato de trabajo, presentando recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud, es además una causal de DESPIDO JUSTIFICADO (Art. 50 causal 1ª Código de Trabajo). Pudiendo solicitarse en la misma demanda de indemnización por daños y perjuicios y la terminación del contrato por esta causal, teniendo en cuenta que esta causal dejará de tener efectos después de 30 días de prestar el servicio el trabajador.


- Si el cumplimiento se debe a otro motivo, el empleador tiene hasta 60 días para hacer el reclamo ante el Juez de Trabajo (Art. 616 CT)


Siempre recomiendo asesorarse con un abogado experto en materia laboral ANTES de tomar alguna acción cómo esta.


Si necesita asesoría sobre este u otro tema de índole laboral, puede escribirme a abogada@sulenayala.com y con gusto le atenderé.



Sulen Ayala

Abogada Laboral

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1 Comment


Geovany Joel Amaya Guzmán
Geovany Joel Amaya Guzmán
Feb 09

Muy interesante, ¿Lcda. Sulen se tiene precedentes sobre el tema?

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