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Despido Indirecto o Autodespido

Foto del escritor: Sulen Ayala | Abogada Laboral
Sulen Ayala | Abogada Laboral
13 ene 2023
2 min de lectura


Cuando hablamos de “Despido” en general, entendemos que ha sido el empleador quien, de forma unilateral, le ha puesto fin al contrato de trabajo. Este es el DESPIDO DIRECTO Y DE HECHO, que es el más común.

Cuando hablamos de DESPIDO INDIRECTO, es el trabajador quien le ha puesto fin a la relación de trabajo, debido a que el empleador ha incumplido gravemente algunas de sus obligaciones contractuales, que hacen imposible que continúe el vínculo laboral.

El Código de Trabajo de El Salvador, en el Art. 53 enumera los casos en que un trabajador tiene derecho a dar por terminado el contrato de trabajo CON responsabilidad para el empleador; es decir, le da el derecho a reclamar la misma indemnización a la que tendría por un despido directo e injustificado.


PROCEDIMIENTO:


- Si el trabajador invoca la causal 1ª, 3ª o 4ª del Art. 53 del Código de Trabajo (por jurisprudencia se han ampliado los hechos considerados depresivos o vejatorios para el trabajador), puede considerarse despedido, retirarse del centro de trabajo inmediatamente y reclamar su indemnización ante un Juez de lo Laboral o con competencia en lo Laboral, quien podría condenar al empleador a pagar la indemnización, si es que tiene por probada la causal alegada.


- Si el trabajador invoca cualquier otra causal del Art. 53 ya mencionado, puede darse por despedido y reclamar judicialmente el pago de su indemnización, pero en estos casos NO podrá retirarse de la empresa, deberá seguir prestando sus servicios con normalidad, mientras se tramita el juicio contra su empleador. Si el Juez de Trabajo estima que se ha probado la causal, dará por terminado el contrato individual de trabajo y condenará al pago de la indemnización, hasta entonces el trabajador podrá retirarse de su empleo.

Soy abogada especialista en Derecho Laboral, ayudo a prevenir y a solucionar conflictos que se generen en las relaciones laborales, a través de la adecuada aplicación de la normativa laboral vigente.



Sulen Ayala

Abogada Laboral

3 comentarios


Rafael
Rafael
21 sept

Mis empleados se aprovechan de mí porque dirijo la empresa de manera remota. Mi gerente de oficina falsificó documentos y le robó a mi empresa decenas de miles de dólares. Cinco años después, el caso todavía no ha avanzado con las autoridades.

La empleada que me asiste con Recursos Humanos mezcla con frecuencia su vida personal con sus responsabilidades laborales. Trabaja desde su casa cuando ella lo decide y según le resulta conveniente, en varias ocasiones avisando el mismo día, principalmente para poder atender asuntos relacionados con los días en que sus hijas pequeñas no tienen clases u otras situaciones personales.

La mayoría de los jefes o dueños de empresas no publican ni hablan abiertamente sobre este tipo de situaciones,…

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Chef Perez
Chef Perez
18 mar 2024

Mi jefe bajo mi sueldo y la única opción que me daba era o que aceptará el sueldo que me daba o que me retirara eso también entra verdad

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Sulen Ayala | Abogada Laboral
Sulen Ayala | Abogada Laboral
19 mar 2024
Contestando a

Claro que sí, pero el empleado solo tiene 30 días para interponer la demanda por despido indirecto, si no lo hace en ese tiempo y acepta las nuevas condiciones, ya no podrá alegarlo más adelante.

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©2022 por Sulen Ayala Abogada Laboral. 

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