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Foto del escritorSulen Ayala | Abogada Laboral

Ley Integral del Sistema de Pensiones


Esta ley entró en vigencia el día 30 diciembre de 2022 y sobre la misma hago algunas consideraciones:


· La aplicación de los nuevos porcentajes de cotización es a partir de lo devengado durante el mes de enero 2023, pagadero dentro de los primeros 10 días hábiles de febrero 2023.

· Se crea el Sistema de Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, incluyendo a las entidades descentralizadas y a las autónomas, dejando sin efecto, todas las leyes que regulen sistemas previsionales, a excepción del sistema de pensiones de la fuerza armada que continua vigente.

· Al iniciar una relación laboral, el trabajador debe afiliarse a una Administradora, si no lo hace después de 20 días, el empleador deberá afiliarlo en la AFP donde se encuentre afiliado el mayor número de sus trabajadores.

· Se establece que las cotizaciones deben iniciar desde el primer día en que una persona comienza una relación laboral (incluyendo el período de prueba de 30 días).

· Las afiliaciones aplican para nacionales y para extranjeros domiciliados, en este caso, siempre que realicen una actividad económica mediante la cual obtengan un ingreso y también para los salvadoreños residentes en el extranjero.

· El pago de las cotizaciones se hace de manera mensual y sólo cesan cuando las personas se pensionan por vejez y ya no siguen laborando o son declaradas con invalidez permanente total, mediante segundo dictamen.

· En el caso que una persona se pensione por vejez y continúe laborando, se deberá seguir cotizando en los porcentajes legales; pero cada año se les entregará los excesos de pago, en un porcentaje del 9% (que corresponde a lo cotizado en su cuenta individual; 7.25% trabajador y 1.25% empleador). No se le devuelve nada al empleador. (Art. 13)

· El ingreso que sirve de base para calcular la cotización es: a) El salario total que devengue el empleado, sin tope límite (antes estaba establecido el tope de salario en $7,045.06); y b) Para el caso de las personas incapacitadas, será el que les corresponda de subsidio. (Esto es una novedad porque ahora el empleador deberá pagar cotización estando el empleado incapacitado, cuestión que no se hacía antes) (Art. 14)

· Lo que está excluido de las cotizaciones, son las gratificaciones y bonificaciones ocasionales, el pago del aguinaldo, los viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales establecidas por la ley (como el pago de la indemnización).

· Tasa de cotización del Sistema: 16% sobre el ingreso base: (Art. 16)

TRABAJADOR: 7.25% de su salario

EMPLEADOR: 8.75% del salario del trabajador

El Estado NO aporta NADA.

Distribuidos así:

9.0% acreditado a la cuenta individual de ahorro (7.25% será aportado por el trabajador y 1.75% por el empleador)

6.0% acreditado a la Cuenta de Garantía Solidaria

1.0% será la comisión para las Administradoras.

Se debe entender que, en el caso de las incapacidades, ese porcentaje es en base a lo que el trabajador recibirá de subsidio.

· Los beneficios que se pagan conforme a la ley son:

Pensión por vejez,

Pensión por invalidez común; y

Pensión de sobrevivencia,

En el caso que no se logre acreditar el tiempo de cotización, lo procedente es la devolución de los saldos en cualquiera de los tres casos anteriores.

· La edad de jubilación se mantiene en 60 años para los hombres y 55 para las mujeres, pero siempre con el mínimo de 25 años trabajados, pues el cálculo se hace sobre lo cotizado en los últimos 120 meses. (Art. 96)

· La pensión que se otorga se calcula dividiendo el valor de la cuenta individual de cada trabajador entre 240 cuotas mensuales, más 20 cuotas adicionales de navidad o en concepto de aguinaldo (Art. 97). Estos 20 aguinaldos equivalen al 50 % del valor de la cuota mensual que cada trabajador recibe. (Art. 97)

· Al agotarse el dinero de la cuenta individual, el estado pagará la pensión mínima, financiada por la Cuenta de Garantía Solidaria.

· La pensión mínima se mantiene en $304.17 y solo para los que tienen saldo en su cuenta individual y se les está pagando con dicho dinero su pensión, el valor mínimo a pagar será de $400, pero una vez se agote el saldo de la cuenta individual, la pensión a pagar será de $304.17 (Art. 114)

· El máximo que puede recibir una persona de pensión es de $3,000 dólares al mes (Art. 98 Inc. Final) y si al final de las 240 cuotas mensuales, hay sobrante de dinero en la cuenta, se le seguirá pagando, si se agota, pasará a recibir la pensión mínima de $304.17.

· Anticipo de saldo: La nueva Ley Integral de Pensiones no considera el otorgamiento de la prestación del anticipo del 25% del saldo y por tanto no se podrá tramitar dicho beneficio, a partir de su vigencia. No obstante, sí se considera su reintegro de forma voluntaria.

· En los casos de personas que han retirado el anticipo y no han reintegrado la totalidad de este, el incremento del 30% podría ser menor (Art. 98)

· Todos los pensionados deberán comprobar su sobrevivencia cada 6 meses, sin excepción, para continuar gozando de su pensión (Art. 118)

· Se contempla que eventualmente, las empresas unificarán sus planillas de AFP e ISSS.

Sulen Ayala

Abogada Laboral

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2 Comments


Reclutamiento RH
Reclutamiento RH
Feb 08, 2023

Buen día, excelente información muy útil para cada uno de nosotros. Solo me surge una duda existencial en el caso de las personas que prestan servicios profesionales que nos emiten por ejemplo un crédito fiscal por sus servicios o en el caso de personas que dan servicios freelance, edecanes que son servicios de 4 horas esporádicamente ellos también aplica cotización de afp?

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Sulen Ayala | Abogada Laboral
Sulen Ayala | Abogada Laboral
Feb 08, 2023
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Si la relación es realmente de prestación de servicios y no una relación laboral disfrazada, basta con la retención de la renta. El caso de las edecanes cabe dentro de esa categoría de freelance, pero si estas personas contratadas prestan sus servicios bajo un horario de trabajo y están sujetos a subordinación, estaríamos hablando de trabajadores propiamente tales, que tienen la obligación de cotizar AFP.

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