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Foto del escritorSulen Ayala | Abogada Laboral

Nuevas Multas de Trabajo

Actualizado: 4 feb 2023



El pasado mes de octubre se aprobó la reforma del Art. 627 del Código de Trabajo para incrementar las multas por infracciones a las leyes laborales y sobre la misma, hago las siguientes consideraciones:


- Las nuevas multas son aplicables a partir del 8 de noviembre de 2022. Esto significa que las infracciones consignadas en actas de inspección antes de esa fecha y que están en trámite de multa, no deben ser sancionadas con los nuevos montos.


- Las multas pasan de ser de hasta 500 colones ($57.14) a ser de hasta 12 salarios mínimos ($4,380)


- El salario mínimo contemplado es del sector industria, comercio y servicios.


- Las nuevas multas no serán aplicadas cuando exista una sanción especial señalada en alguna ley. Ejemplos:


1. En el caso de infracciones en materia de riesgos laborales, hay multas señaladas que van de 4 a 10 salarios mínimos (leves) hasta multas de 22 a 28 salarios mínimos (muy graves). Estos salarios mínimos son del sector al que pertenece el empleador. Art. 82 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.


2. En el caso de inasistencia a la segunda cita a audiencia conciliatoria en la Dirección General de Trabajo, hay una sanción específica señalada en el Art. 32 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión, la cual consiste en una multa que va de 500 a 10,000 colones (de $57.14 a $1,142.86)


3. La multa por obstrucción de la diligencia de inspección, así como los actos que tiendan a impedirla o desnaturalizarla, está señalada en el Art. 59 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión, que va de 500 hasta 5,000 colones (de $57.14 a $571.42)


- Las nuevas multas serán impuestas dependiendo del tamaño de la empresa.


- Además de pagar la multa, el empleador deberá cumplir con la obligación infringida.


- La multa de trabajo es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.


- Al imponerse la sanción deberá tomarse en cuenta: la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, todo dentro de los márgenes siguientes:


a) Microempresas de 1 hasta 10 trabajadores: multa de hasta 2 salarios mínimos ($730) por cada infracción.


b) Pequeñas empresas de 11 hasta 50 trabajadores: multa de hasta 4 salarios mínimos ($1,460) por cada infracción.


c) Medianas empresas con 51 hasta 100 trabajadores: multa de hasta 8 salarios mínimos ($2,920) por cada infracción.


d) Empresas con más de 100 trabajadores: multa de hasta 12 salarios mínimos ($4,380) por cada infracción.


- Los montos son por cada una de las prestaciones que han sido vulneradas.


- No habrá responsabilidad administrativa para el empleador cuando el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito.


- El trámite de imposición de multa no ha sufrido cambios, sigue siendo el establecido en los Arts. 47 y siguientes de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión y en los Arts. 628-631 del Código de Trabajo, siendo este:


> Inspección de Trabajo: si se detecta algún incumplimiento en materia laboral, el inspector dará un plazo máximo de 15 días hábiles para que sea subsanado por el empleador.

> Reinspección: si transcurrido el plazo señalado se constata que las infracciones no han sido subsanadas, el caso pasa a trámite de multa.

> Audiencia para oír al empleador ante el Jefe del Departamento de Inspección de Trabajo.

> Si el empleador lo pide, se abrirá a pruebas por 4 días.

> Después del término de prueba el Jefe del Departamento de Inspección debe resolver si procede o no la multa.

> Si se impone la multa dentro de los parámetros de la reforma, se puede apelar ante el Director General de Inspección de Trabajo.

> La certificación de la resolución dónde se impone una multa tiene fuerza ejecutiva.


- El valor de las multas ingresará al Fondo General de la Nación.


Evítese reclamos y sanciones al asesorarse en temas laborales con un experto.



Sulen Ayala

Abogada Laboral

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