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Foto del escritorSulen Ayala | Abogada Laboral

Suspensión Disciplinaria

Actualizado: 4 feb 2023


En una relación desigual como lo es la relación de trabajo, el empleador posee la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores por las faltas que cometan en el desempeño de sus labores, una de estas sanciones es la “suspensión disciplinaria”, que busca corregir la conducta del trabajador al dejar de presentarse a sus labores de forma temporal y dejar de percibir salario por ese tiempo. Para ello, se debe respetar el procedimiento establecido en el Art. 305 del Código de Trabajo, así:


1. Si hay Reglamento Interno de Trabajo en la empresa, el empleador puede suspender al trabajador hasta máximo UN DÍA por cada falta contenida en dicha normativa, SIN que requiera autorización previa.


2. Si no hay Reglamento Interno de Trabajo o por ser una circunstancia grave, que busca suspender al trabajador por dos días o más, hasta un máximo de 30 días, el empleador debe solicitar autorización PREVIA al Inspector General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, para que pueda hacerlo.


En la práctica se dan muchos casos en que el empleador suspende por más de dos días consecutivos a un trabajador, sin contar con la autorización requerida, lo cual se traduce en una suspensión ilegal, e incluso, algunos hasta les descuentan el “séptimo”, obviando lo que dispone el Art. 203 Inc. 1º. del Código de Trabajo, que establece que se consideran “causas justificadas de inasistencia al trabajo: la suspensión disciplinaria” (entendiendo que se ha hecho en legal forma)


Evite denuncias y posibles sanciones legales, al asesorarse adecuadamente con un especialista en materia laboral en temas como este.



Sulen Ayala

Abogada Laboral

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