top of page

Suspensión Disciplinaria

  • Foto del escritor: Sulen Ayala | Abogada Laboral
    Sulen Ayala | Abogada Laboral
  • 2 feb 2023
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 4 feb 2023


En una relación desigual como lo es la relación de trabajo, el empleador posee la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores por las faltas que cometan en el desempeƱo de sus labores, una de estas sanciones es la ā€œsuspensión disciplinariaā€, que busca corregir la conducta del trabajador al dejar de presentarse a sus labores de forma temporal y dejar de percibir salario por ese tiempo. Para ello, se debe respetar el procedimiento establecido en el Art. 305 del Código de Trabajo, asĆ­:


1. Si hay Reglamento Interno de Trabajo en la empresa, el empleador puede suspender al trabajador hasta mĆ”ximo UN DƍA por cada falta contenida en dicha normativa, SIN que requiera autorización previa.


2. Si no hay Reglamento Interno de Trabajo o por ser una circunstancia grave, que busca suspender al trabajador por dos días o mÔs, hasta un mÔximo de 30 días, el empleador debe solicitar autorización PREVIA al Inspector General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, para que pueda hacerlo.


En la prĆ”ctica se dan muchos casos en que el empleador suspende por mĆ”s de dos dĆ­as consecutivos a un trabajador, sin contar con la autorización requerida, lo cual se traduce en una suspensión ilegal, e incluso, algunos hasta les descuentan el ā€œsĆ©ptimoā€, obviando lo que dispone el Art. 203 Inc. 1Āŗ. del Código de Trabajo, que establece que se consideran ā€œcausas justificadas de inasistencia al trabajo: la suspensión disciplinariaā€ (entendiendo que se ha hecho en legal forma)


Evite denuncias y posibles sanciones legales, al asesorarse adecuadamente con un especialista en materia laboral en temas como este.



Sulen Ayala

Abogada Laboral

PHOTO-2022-12-08-18-37-31.jpg
PHOTO-2022-12-08-18-37-31.jpg
  • alt.text.label.Twitter

©2022 por Sulen Ayala Abogada Laboral. 

bottom of page