Sustitución Patronal
- Sulen Ayala | Abogada Laboral
- 9 mar 2023
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Cuando una empresa, negocio o establecimiento cambia de titular; es decir, hay cambio de un empleador por otro, lo cual podrĆa ocurrir por una compraventa de empresa, cesión, fusión, absorción, venta forzosa, fallecimiento del empleador, etc., pero que en ningĆŗn momento sufre variaciones esenciales en el giro ordinario de sus actividades o negocios. Este acuerdo comercial entre el empleador sustituido y el empleador sustituto no afecta los contratos de trabajo suscritos por el antiguo empleador-
Nuestra legislación salvadoreña regula esta figura en el Art. 6 del Código de Trabajo y para que opere deben concurrir los siguientes elementos:
- Cambio de un patrono por otro
- Continuidad de la empresa, negocio o establecimiento
- Continuidad de los servicios del trabajador a travƩs del mismo contrato de trabajo
En cuanto a la responsabilidad con los trabajadores, hay que distinguir si las obligaciones laborales nacieron antes o después de la sustitución:
- Obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución: el patrono nuevo y el anterior responden solidariamente, pero dicha responsabilidad solo tendrÔ lugar durante el término de la correspondiente prescripción (Arts. 610 y siguientes Código de Trabajo)
- Obligaciones laborales nacidas después de la sustitución: son a cargo exclusivo del nuevo patrono, quién serÔ el único responsable y quedarÔ obligado a su pago. Excepción: si el patrono anterior no ha dado aviso de la sustitución patronal al personal de la empresa por medio de la Dirección General de Inspección de Trabajo, ambos patronos (nuevo y anterior) responderÔn solidariamente de estas obligaciones laborales.
Despido efectuado por el nuevo empleador
Por Jurisprudencia se ha establecido que el trabajador no estÔ obligado a probar el acto que dio lugar a la sustitución patronal, pero sà debe probar que tuvo una relación laboral con el empleador sustituido (anterior) y que la prestación de sus servicios continuó con el patrono sustituto (nuevo), para que le respondan por todo el tiempo que estuvo vigente su contrato de trabajo.
En conclusión, la sustitución patronal no suspende, no modifica, ni extingue los contratos de trabajo existentes con el antiguo empleador, por lo tanto, estos seguirÔn teniendo plena vigencia y aplicación sin cambio alguno.
Si necesita asesorĆa sobre este u otro tema de Ćndole laboral, puede escribirme a abogada@sulenayala.com y con gusto le ayudarĆ©.

Sulen Ayala
Abogada Laboral