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  • Foto del escritorSulen Ayala | Abogada Laboral

Trabajador con Enfermedad Crónica

Actualizado: 4 mar 2023


En el año 2019 se hicieron reformas legales en El Salvador para otorgar una garantía de estabilidad laboral a los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas incapacitantes y con ello, garantizar que no sean despedidos de sus empleos por requerir controles médicos frecuentes, rehabilitación o atención médica especializada; es así como se incorporan los Arts. 308-A y 308-B al Código de Trabajo y se adiciona el ordinal 17°) al Art. 30 del mismo cuerpo legal.


Hay que tener en cuenta que para que dicha garantía opere a favor del trabajador que la invoca, se deben reunir ciertos requisitos:


- El trabajador debe contar con un diagnóstico médico previo, emitido por instituciones oficiales relacionadas con el sector salud.


- Si el trabajador es cotizante del ISSS, será esta institución la que le pague el subsidio por incapacidad, previa validación de su médico tratante. Si no lo está, la obligación recae directamente sobre el empleador.


- La garantía de estabilidad laboral comienza a partir de la emisión del diagnóstico médico correspondiente y se extiende hasta 3 meses después de haberse concluido el tratamiento médico.


- La garantía incluye que el trabajador no será objeto de descuento de salarios por las ausencias a sus labores, relacionadas con el tratamiento de su enfermedad.


- El Art. 308-A establece que la referida garantía no procede en los casos de terminación de contrato con causa justificada, las causales están contempladas en el Art. 50 Código de Trabajo. En este caso, por jurisprudencia se ha determinado que para dar por terminado el contrato de este trabajador, el empleador deberá solicitar de forma previa ante un Juez de lo Laboral o con competencia en lo Laboral, la terminación del contrato y en dicho juicio deberá probar la causal invocada, siendo el Juez quién de por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, si es el caso.


- Si el empleador despide a un trabajador con enfermedad crónica invocando alguna de las causales del Art. 50 CT sin seguir el juicio previo ya mencionado o lo despide sin justa causa, dicho despido no surtirá efectos.


- Si el trabajador con enfermedad crónica es despedido sin justa causa, le nace el derecho a reclamar salarios no devengados por causa imputable al patrono. La acción del trabajador para reclamar estos salarios prescribe en 60 días después de ocurrido el hecho (Art. 610 CT)


- Si el trabajador es despedido con o sin justa causa, pero su diagnóstico médico es dado con fecha posterior a la fecha en que ocurrió el despido, no queda cubierto con esta garantía.


Si necesita asesoría sobre este u otro tema laboral, puede escribirme a abogada@sulenayala.com y con gusto le ayudaré.


Sulen Ayala

Abogada Laboral

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