El acuerdo o contrato de confidencialidad o acuerdo de no divulgación, tiene su origen en el derecho anglosajón, el cual se denomina non-disclosure agreement o NDA, que es un contrato generalmente celebrado entre dos partes para compartir información o conocimientos y conservar su carácter confidencial o secreto, como parte de una relación comercial o laboral.
En la legislación salvadoreña, encontramos regulado el tema del secreto industrial o comercial y la información confidencial en diferentes cuerpos legales: Código de Trabajo, Código Penal, Ley de Propiedad Intelectual y Código Procesal Civil y Mercantil.
¿Qué hacer si un trabajador viola la confidencialidad?
Dependerá de si la violación ocurre estando vigente el contrato de trabajo o después de extinguido el vínculo laboral:
1. Nuestro Código de Trabajo en el Art. 31 establece ciertas obligaciones a los trabajadores, siendo una de ellas: “Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa” (Ord. 4ª). Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador le puede reclamar el pago de los daños y perjuicios que le cause por el incumplimiento del contrato de trabajo (Art. 52 CT)
Esto significa que mientras esté vigente la relación laboral, la obligación del trabajador de resguardar los secretos de la empresa y la posible condena en su contra por daños y perjuicios será por el incumplimiento que haga del contrato de trabajo, no del contrato de confidencialidad, siendo el Juez de lo Laboral el competente para conocer del caso.
Por Jurisprudencia, para que se considere que ha existido un incumplimiento al contrato de trabajo, es necesario que el mismo esté vigente, es decir, que el trabajador realice la divulgación del secreto industrial o comercial cuando aún trabaje para su patrono.
En este supuesto además de lo anterior, también podría darse por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal con este empleado, invocando la causal 20a. del Art. 50 Código de Trabajo.
2. Si se ha extinguido el vínculo laboral, la ley sigue protegiendo el secreto industrial o comercial, pero ya no a través del contrato de trabajo, si no a través del contrato o acuerdo de confidencialidad suscrito mientras estuvo vigente la relación laboral. En este caso el juez competente será el Juez de lo Civil.
En ambos casos, además podría configurarse el delito de “Revelación o Divulgación de Secreto Industrial”, tipificado en el Art. 231 del Código Penal.
Si usted busca proteger la información o el secreto comercial o industrial de su empresa, a la cual sus empleados u otras empresas tienen acceso por razón de las labores que realizan, lo más recomendable es celebrar contratos o acuerdos de confidencialidad con cada uno de ellos, con esto protegerá la información aún después de extinguido el vínculo laboral o comercial.
Si necesita asesoría sobre este u otro tema de índole laboral, puede escribirme a abogada@sulenayala.com y con gusto le ayudaré.
Sulen Ayala
Abogada Laboral
Comments