Violación al Acuerdo de Confidencialidad en una Relación de Trabajo
- Sulen Ayala | Abogada Laboral
- 3 mar 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 4 mar 2023

El acuerdo o contrato de confidencialidad o acuerdo de no divulgación, tiene su origen en el derecho anglosajón, el cual se denomina non-disclosure agreement o NDA, que es un contrato generalmente celebrado entre dos partes para compartir información o conocimientos y conservar su carÔcter confidencial o secreto, como parte de una relación comercial o laboral.
En la legislación salvadoreña, encontramos regulado el tema del secreto industrial o comercial y la información confidencial en diferentes cuerpos legales: Código de Trabajo, Código Penal, Ley de Propiedad Intelectual y Código Procesal Civil y Mercantil.
¿Qué hacer si un trabajador viola la confidencialidad?
DependerĆ” de si la violación ocurre estando vigente el contrato de trabajo o despuĆ©s de extinguido el vĆnculo laboral:
1. Nuestro Código de Trabajo en el Art. 31 establece ciertas obligaciones a los trabajadores, siendo una de ellas: āGuardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresaā (Ord. 4ĀŖ). Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador le puede reclamar el pago de los daƱos y perjuicios que le cause por el incumplimiento del contrato de trabajo (Art. 52 CT)
Esto significa que mientras esté vigente la relación laboral, la obligación del trabajador de resguardar los secretos de la empresa y la posible condena en su contra por daños y perjuicios serÔ por el incumplimiento que haga del contrato de trabajo, no del contrato de confidencialidad, siendo el Juez de lo Laboral el competente para conocer del caso.
Por Jurisprudencia, para que se considere que ha existido un incumplimiento al contrato de trabajo, es necesario que el mismo esté vigente, es decir, que el trabajador realice la divulgación del secreto industrial o comercial cuando aún trabaje para su patrono.
En este supuesto ademĆ”s de lo anterior, tambiĆ©n podrĆa darse por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal con este empleado, invocando la causal 20a. del Art. 50 Código de Trabajo.
2. Si se ha extinguido el vĆnculo laboral, la ley sigue protegiendo el secreto industrial o comercial, pero ya no a travĆ©s del contrato de trabajo, si no a travĆ©s del contrato o acuerdo de confidencialidad suscrito mientras estuvo vigente la relación laboral. En este caso el juez competente serĆ” el Juez de lo Civil.
En ambos casos, ademĆ”s podrĆa configurarse el delito de āRevelación o Divulgación de Secreto Industrialā, tipificado en el Art. 231 del Código Penal.
Si usted busca proteger la información o el secreto comercial o industrial de su empresa, a la cual sus empleados u otras empresas tienen acceso por razón de las labores que realizan, lo mĆ”s recomendable es celebrar contratos o acuerdos de confidencialidad con cada uno de ellos, con esto protegerĆ” la información aĆŗn despuĆ©s de extinguido el vĆnculo laboral o comercial.
Si necesita asesorĆa sobre este u otro tema de Ćndole laboral, puede escribirme a abogada@sulenayala.com y con gusto le ayudarĆ©.

Sulen Ayala
Abogada Laboral


